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	Cumbre Continental de Pueblos y Organizaciones Indígenas2, 3 y 4 de Noviembre  | 
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       COMUNICADO DE PRENSA 
      COMISION DE JURISTAS INDÍGENAS EN LA REPUBLICA ARGENTINAEstimadas/os Hermanas/os: 
      Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., en nombre de la Comisión de Juristas Indígenas en la República Argentina (Pers. Juríd. Resol. 1344/99 IGJ) – Entidad civil sin fines de lucro, destinada a la defensa y al   desarrollo de los derechos de las Comunidades Indígenas – a los efectos de hacerle llegar la Versión Final del “Seminario de Expertos relativo a la soberanía permanente de los Pueblos Indígenas sobre  los recursos naturales y su relación con la tierra”, celebrado en Ginebra, Suiza, los días 25, 26 y 27 de enero de 2006. 
      Les  hacemos saber que hemos participado del Seminario a través de nuestro  Sr. Secretario, Dr. Eduardo Alfredo Nieva, que junto con él, esta  Comisión comparte las Conclusiones y Recomendaciones a las que  arribaron los Expertos de los Pueblos Indígenas en la Sede de las  Naciones Unidas. 
      Invitamos  a trabajar para que a propuesta de las Organizaciones de las  Comunidades de los Pueblos Indígenas, los Estados materialicen los  Derechos Colectivos Comunitarios sobre sus Territorios y Recursos  Naturales. Asimismo, esta Institución estará trabajando en la materia. 
      Saludamos a Uds. fraternalmente. 
      Dr. Hugo Chañi               Dra. Tamara Portela   
      Pro-Secretario                      Pro-Tesorera                  
      Dra. MarcelaJaramillo          Dr. Eulogio   Frites 
      Vocal Titular                             Presidente 
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      Versión final 
      Seminario  de expertos relativo a la soberanía permanente de los pueblos indígenas  sobre los recursos naturales y su relación con la tierra 
      Conclusiones y recomendacionesLos  expertos del Seminario relativo a la Soberanía Permanente de los  Pueblos Indígenas sobre los recursos naturales y su relación con la  tierra que tuvo lugar en Ginebra del 25 al 27 de Enero de 2006,  observando que el acceso a la justicia e igualdad de los pueblos  indígenas continúa siendo negado ante las leyes sobre asuntos  relacionados con sus tierras, territorios y recursos naturales, y  notando también que el derecho a tierras  y  recursos  de los pueblos indígenas no se halla bien comprendido, reconocido o  implementado por muchos Estados, acuerdan las siguientes conclusiones y  recomendaciones: 
      ConclusionesLos  expertos concluyen que los pueblos indígenas tienen el derecho a la  soberanía permanente sobre sus tierras, territorios y recursos  naturales, especialmente sobre aquellos que han sido tradicionalmente  usados u ocupados por ellos.  
      Los  expertos afirman que ese derecho es inherente e inalienable, además de  esencial para el ejercicio del derecho a la libre determinación de los  pueblos indígenas. Este derecho está contemplado en los tratados,  acuerdos y otros convenios constructivos entre los Estados y los  pueblos indígenas, en el derecho internacional y en las decisiones y  recomendaciones de los organismos internacionales y regionales de  derechos humanos.  
      Los  expertos consideran que el derecho a la tierra, territorios y a la  soberanía permanente sobre los recursos naturales abarca las  dimensiones culturales, espirituales, políticas, económicas,  ambientales y sociales, las cuales son esenciales para la existencia y  supervivencia de los pueblos indígenas y requieren el reconocimiento de  sus propias comprensiones de su relación  tradicional con la tierra, territorios y recursos naturales y de su propio concepto de desarrollo. 
      Los  expertos afirman que el reconocimiento y la implementación de este  derecho, podría contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del  Milenio: disminución de la pobreza, desarrollo sostenible y el progreso  del bienestar de los pueblos indígenas consistente con la declaración  de los jefes de Estado durante el 2005 y los objetivos y programa del  Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo. 
      Los  expertos subrayan la importancia del Proyecto de Declaración de los  derechos de los Pueblos Indígenas como una contribución hacia el pleno  reconocimiento de estos derechos por parte de los Estados y también  reconocen que el desarrollo del derecho internacional con relación a  los pueblos indígenas, incluyendo el tema de la soberanía permanente  sobre sus tierras y sus recursos naturales, es un proceso en curso que  continuará después de la adopción de la declaración por la Asamblea  General. 
      Recomendaciones1.      Los  expertos apoyan las conclusiones y recomendaciones contenidas en el  informe final de la Relatora Especial, Sra. Erica-Irene Daes, sobre los  pueblos indígenas y su relación con la tierra y la soberanía permanente  sobre los recursos naturales (E/CN.4/Sub.2/2004/30 y  E/CN.4/Sub.2/2001/21) 
      2.      Los  expertos llaman a los Estados que traten las inconsistencias en sus  leyes nacionales, asegurando que las leyes que reconocen los derechos  de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos nos sean anuladas  o extinguidas por otra legislación, en particular con relación a  industrias extractivas, el uso de recursos naturales y la creación de  ‘áreas protegidas’.  Los expertos igualmente  llaman a los Estados para asegurar que sus leyes nacionales y sus  políticas, con relación al derecho a tierras y recursos naturales de  pueblos indígenas no sean discriminatorias o inconsistentes con las  normas y principios internacionales en materia de derechos humanos. 
      3.      Los  expertos recomiendan a los Estados que inicien y refuercen reformas o  enmiendas legislativas o administrativas que reconozcan y  protejan los derechos de pueblos indígenas a sus tierras,   territorios y recursos naturales.  Los expertos igualmente recomiendan  que los Estados establezcan medidas administrativas y judiciales que sean justas y equitativas para asegurar  la  plena implementación de dichos derechos, consistente con la normativa  internacional en materia de derechos humanos y derechos y tradiciones  de pueblos indígenas, tomando en cuenta la plena participación de los  pueblos indígenas. 
      4.   Los  expertos invitan a los Estados a revisar sus sistemas legales y  judiciales a fin de garantizar que los pueblos indígenas no son  discriminados en cuanto a la afirmación, la reclamación y el disfrute  de sus derechos a tierras, territorios y recursos, así como en los  procesos de negociación de tratados. 
      5.  Los expertos animan a los Estados a reconocer la importancia  fundamental de la aplicación de la legislación y procedimientos  nacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas al  consentimiento expresado previamente, con libertad y pleno conocimiento  como la base y estructura del desarrollo. Los Estados son llamados  también a establecer, consultando con los pueblos indígenas y teniendo  en cuenta sus sistemas legales y procesos de toma de decisiones,  medidas efectivas para garantizar que este derecho fundamental sea  respetado, incluso por terceros, tales como la industria privada.   
      6.   Los  expertos llaman a los Estados a que cumplan con sus obligaciones  legales según los tratados, acuerdos y otros convenios constructivos  pactados entre pueblos indígenas y estados modernos o sus predecesores,  y a que apliquen las decisiones y recomendaciones de los organismos  internacionales de derechos humanos y de relatores especiales que  reconocen y preservan los derechos de los pueblos indígenas a sus  tierras y recursos.  
      7.  Los expertos invitan a los Estados a garantizar que las obligaciones  internacionales contraídas según acuerdos sobre libre comercio,  acuerdos financieros internacionales o acuerdos multilaterales no se  utilicen para negar los derechos humanos de los pueblos indígenas, los  derechos adquiridos en tratados, los derechos sobre tierras o su  derecho a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales.  
      8.   Los  expertos animan a los Estados y a la comunidad internacional a  considerar el establecimiento de un mecanismo internacional adecuado  que ayude en la implementación del derecho de los pueblos indígenas a  sus tierras, territorios y recursos, incluida la demarcación y el  reconocimiento legal, y a proporcionar consejo en el caso de disputas  que no puedan resolverse internamente así como apoyo financiero. 
      9.   Los  expertos invitan al nuevo Consejo de Derechos Humanos a establecer un  mecanismo efectivo e inclusivo que garantice el acceso de los pueblos  indígenas para continuar tratando sus preocupaciones sobre sus tierras,  territorios y recursos naturales al igual que otros derechos humanos. 
      10.       Los  expertos invitan al Foro Permanente sobre cuestiones indígenas a  considerar la dedicación de su sexta sesión a la cuestión de la tierra,  los territorios y los recursos de los pueblos indígenas, teniendo en  cuenta los resultados de este seminario, así como de seminarios y  estudios de Naciones Unidas anteriores que sean relevantes. 
      11.       Los  expertos invitan a la OACNUDH, al Foro Permanente y a otras  organizaciones relevantes de la ONU, así como a agencias especializadas  a fortalecer más los programas y las actividades de capacitación y de  concientización, tanto en el ámbito nacional como regional, en materia  de cooperación con los pueblos indígenas. Estas actividades deberían  estar disponibles para trabajadores de la ONU, para pueblos indígenas,  para funcionarios (indígenas o no), para jueces y para parlamentarios,  con el fin de que intercambien información, asistencia técnica y  formación en la resolución de conflictos para contribuir a la total  comprensión del derecho de los pueblos indígenas a las tierras, a los  territorios y a los recursos. 
      12.  Los expertos invitan también a la OACNUDH a acometer un estudio y a  realizar un seminario de seguimiento en la ONU, en cooperación con los  relatores especiales de los pueblos indígenas y con empresas  transnacionales, así como a recurrir a seminarios y a estudios previos  para valorar el papel de dichas empresas transnacionales y el de las  instituciones financieras internacionales en relación con los derechos  de los pueblos indígenas a las tierras, a los territorios y a los  recursos. 
      13.  Los expertos piden que se entregue el presente informe al Grupo de  trabajo sobre las poblaciones indígenas en su 24.ª sesión para que se  tenga en cuenta, incluida la preparación de documentos de trabajo  relevantes. Asimismo, los expertos piden también al Grupo de trabajo  sobre las poblaciones indígenas que, en esta 24.ª sesión, complete el  comentario legal sobre el consentimiento expresado previamente con  libertad y pleno conocimiento. 
      14.  Los expertos alientan al Grupo de Trabajo sobre el proyecto de  declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, a reflexionar  sobre los resultados del presente seminario cuando se estén  considerando las disposiciones sobre la tierra, los territorios y los  recursos en el borrador de la declaración. 
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 Secretaría Cumbre Continental de Pueblos y Organizaciones Indígenas  |