|        1514 (XV). Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y  pueblos coloniales 
          La Asamblea General, 
          Teniendo presente que  los pueblos del mundo han proclamado en la  Carta de las Naciones Unidas que están  resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de  hombres y mujeres y de las naciones  grandes y pequeñas y a promover el  progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más  amplio de la libertad, 
          Consciente de la necesidad de crear condiciones de  estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la  igualdad de derechos y de la libre  determinación de todos los pueblos, y  de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,  idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades, 
          Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel  decisivo de dichos pueblos en el logro de su  independencia, 
          Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de  impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial, 
          Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en  fideicomiso y en los territorios no autónomos, 
          Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente  el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones, 
          Convencida de que la continuación del colonialismo impide  el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los  pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de  las Naciones Unidas, 
          Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines,  disponer libremente de sus riquezas y recursos 
        naturales sin perjuicio de las obligaciones  resultantes de la  cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional, 
  Creyendo que el  proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a  fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas  las prácticas de  segregación y discriminación que lo acompañan, 
  Celebrando que en los  últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada  vez más poderosas hacia la libertad  que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la  independencia, 
  Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de  su soberanía y a la integridad de su territorio nacional, 
  Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y  manifestaciones ; 
        Y a dicho efecto 
  Declara que: 
      
        - La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación  extranjeras constituye una denegación de los  derechos humanos fundamentales, es  contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la  paz y de la cooperación mundiales.
 
        - Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud  de este derecho, determinan libremente su  condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social  y cultural.
 
        - La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto  para retrasar la independencia.
 
        - A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción  armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigidacontra ellos, y deberá respetarse la integridad de  su territorio nacional.
 
        - En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos  los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse  inmediatamente medidas para traspasar todos  los poderes a los pueblos de esos  territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo  ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia  absolutas.
 
        - Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de  un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las  Naciones Unidas.
 
        - Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las  disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas,  de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los  asuntos internos de los demás Estados  y del respeto de los derechos  soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
 
       
      947a. sesión plenaria, 14 de diciembre de 1960. 
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